¿QUÉ ES UN OBJETO DE APRENDIZAJE?
Teniendo en cuenta que las definiciones existentes
están encaminadas a suplir necesidades particulares de los organismos que las
emiten y pueden llegar a ser muy ambiguas frente al valor educativo, el
Ministerio de Educación Nacional, con el apoyo de expertos de varias
Instituciones de Educación Superior ha acordado la siguiente definición, dentro
de la cual se enmarcan las iniciativas del Ministerio en el tema:
Objeto de aprendizaje es un conjunto de recursos
digitales, autocontenible y reutilizable, con un propósito educativo y
constituido por al menos tres componentes internos: Contenidos, actividades de
aprendizaje y elementos de contextualización. El objeto de aprendizaje debe
tener una estructura de información externa (metadatos) que facilite su almacenamiento,
identificación y recuperación.
ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE UN OBJETO DE APRENDIZAJE
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Protección de Derechos de
Autor
Consideraciones Iniciales
Los
Derechos de Autor forman parte del Derecho Social, y dentro de nuestro país
están regulados por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y su Reglamento
(RLFDA), ordenamientos jurídicos con intenso matiz de apoyo a los creadores de
obras artísticas y literarias, así como a los titulares de sus derechos
conexos, tales como son:
Derechos de Autor
Nuestra
legislación considera como ramas del derecho de autor susceptibles de
protección las que abajo se listan (Art. 13 LFDA), siendo de suma
importancia destacar que las especies de cada genero también pueden protegerse,
así, por ejemplo, en la rama literaria podrán protegerse todo tipo de
escritos, estudios, libros, poesías, etc.
En
este caso, los programas y sistemas de cómputo y las bases de datos se protegen
por ésta vía.
Las
ramas de Derechos de Autor a protegerse son:
1. Literaria;
2. Musical, con o sin letra;
3. Dramática;
4. Danza;
5. Pictórica o de dibujo;
6. Escultórica y de carácter
plástico;
7. Caricatura e historieta;
8. Arquitectónica;
9. Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
10. Programas de radio y
televisión;
11. Programas de cómputo;
12. Fotográfica;
13. Obras de arte aplicado que
incluyen el diseño gráfico o textil, y
14. De compilación, integrada por
las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las siempre que dichas
colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias,
constituyan una creación intelectual.
Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o
artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.
Obras derivadas
Es
conveniente destacar que cualquier obra que sea modificada de tal forma que se
convierta en una derivación de la obra principal (traducciones, adaptaciones,
compilaciones, etc.), también son susceptibles de protección, sin
embargo, es muy conveniente señalar que estas no podrán explotarse
comercialmente salvo que exista la autorización previa, expresa y por escrito
del autor primigenio.
Derechos Conexos
Los
derechos conexos, también conocidos como “derechos vecinos” son
aquellos que generalmente tienen una estricta relación con los derechos de
autor, ya que generalmente los materializan, de maneras ciertamente artísticas
pero en una evolución de creatividad diferente, por ejemplo, artistas,
intérpretes, músicos ejecutantes, etc.
Los artistas intérpretes y
ejecutantes
De manera individual:
Actores,
narradores, declamadores, cantantes, músicos, bailarines, o a cualquiera otra
persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística o una expresión
del folclor o que realice una actividad similar.
De manera colectiva pueden
ser:
Artistas
que participen colectivamente en una misma actuación, tales como grupos
musicales, coros, orquestas, de ballet o compañías de teatro, antologías, y de
obras u otros elementos como las bases de datos.
Los editores de libros
El
editor de libros es la persona física o moral que selecciona o concibe una
edición de una obra literaria o artística (unitaria y no periódica), que
realiza a través de terceros su elaboración.
Por
su parte, es conveniente señalar que las publicaciones periódicas gozarán
de la misma protección que el capítulo respectivo de la LFDA otorga a los
libros[3], debiendo decir, que estas publicaciones periódicas deberán obtener
la protección de su título, nombre o denominación directamente ante el
Departamento de Reservas del propio INDA.
Los productores de fonogramas
La
LFDA establece que fonograma es toda fijación, exclusivamente sonora, de los
sonidos de una interpretación, ejecución o de otros sonidos, o de
representaciones digitales de los mismos y Productor de fonogramas es la
persona física o moral que fija por primera vez los sonidos de una ejecución u
otros sonidos o la representación digital de los mismos y es responsable de la
edición, reproducción y publicación de fonogramas.
Los productores de videogramas
De
igual manera, la LFDA establece que se considera videograma a la fijación de
imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado, que den sensación de
movimiento, o de una representación digital de tales imágenes de una obra
audiovisual o de la representación o ejecución de otra obra o de una expresión
del folclor, así como de otras imágenes de la misma clase, con o sin sonido y
que Productor de videogramas es la persona física o moral que fija por primera
vez imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado, que den sensación de
movimiento, o de una representación digital de tales imágenes, constituyan o no
una obra audiovisual..
Los organismos de
radiodifusión
De
igual manera, la LFDA establece que organismo de radiodifusión es la entidad
concesionada o per misionada capaz de emitir señales sonoras, visuales o ambas,
susceptibles de percepción, por parte de una pluralidad de sujetos receptores.
Entendiendo por emisión o transmisión, la comunicación de obras, de sonidos o
de sonidos con imágenes por medio de ondas radioeléctricas, por cable, fibra
óptica u otros procedimientos análogos. El concepto de emisión comprende también
el envío de señales desde una estación terrestre hacia un satélite que
posteriormente las difunda.
Consideraciones Adicionales
Existen
diversas alternativas de obtención de pruebas de o para la protección de
derechos de autor o sus derechos conexos, en relación con preservación de
información confidencial, de la que nos gustaría platicarles personalmente.
Para mayor información en relación con este tema estamos a sus órdenes.
LA TRANSVERSALIDAD DE LA INFORMATICA
El auge de la computación se inicio en las grandes empresas, la educación se dice: forma para vivir en sociedad, y fue así como se impuso esta prioridad, se vio la necesidad de que los jóvenes bachilleres tuviesen un conocimiento previo de lo que era un computador y su funcionamiento, al comienzo empezaron a aparecer algunas computadoras sencillas, que realizaban tareas puntuales y aisladas, mucho después se fue armando la sala de Informática, en algunos casos se fue complementando con PCs en las aulas. Después invadieron los cables, las redes, las conexiones. Hoy la inclusión de la informática en la mayoría de las escuelas es una tendencia irreversible, sin que esto nos haga olvidar de las fuertes desigualdades en el acceso a la información, en la bien llamada “brecha digital”.
Entonces se plantean los siguientes cuestionamientos ¿Qué se enseña en el tiempo escolar asignado a la informática? ¿Qué se trabaja como proyectos articulados?. En esta marea de contenidos y software utilizable, Informática ¿Tenderá a ser una asignatura transversal? ¿La tendrá que dar una pareja pedagógica, un docente de la asignatura y uno de informática? ¿Cuáles contenidos priorizamos? ¿Qué contenidos son los más específicos de Informática?
En la enseñanza de la Informática y teniendo como base las Teorías Cognitivas y del Aprendizaje significativo, considero que si bien la Integración Curricular en torno a la informática no es obligatoria, es muy conveniente y positiva desde el punto de vista didáctico.
No puede ser obligatoria debido a las dificultades que existen en ciertas escuelas como la carencia de recursos técnicos y docentes capacitados, la actitud de algunos directivos, la falta de tiempo para que el docente de Informática se pueda conectar con sus colegas de otras áreas a fin de planificar actividades conjuntas (sobre todo a nivel medio), pero finalmente superadas estas dificultades podría ser beneficioso para mejorar la calidad académica en las aulas.
Entonces se plantean los siguientes cuestionamientos ¿Qué se enseña en el tiempo escolar asignado a la informática? ¿Qué se trabaja como proyectos articulados?. En esta marea de contenidos y software utilizable, Informática ¿Tenderá a ser una asignatura transversal? ¿La tendrá que dar una pareja pedagógica, un docente de la asignatura y uno de informática? ¿Cuáles contenidos priorizamos? ¿Qué contenidos son los más específicos de Informática?
En la enseñanza de la Informática y teniendo como base las Teorías Cognitivas y del Aprendizaje significativo, considero que si bien la Integración Curricular en torno a la informática no es obligatoria, es muy conveniente y positiva desde el punto de vista didáctico.
No puede ser obligatoria debido a las dificultades que existen en ciertas escuelas como la carencia de recursos técnicos y docentes capacitados, la actitud de algunos directivos, la falta de tiempo para que el docente de Informática se pueda conectar con sus colegas de otras áreas a fin de planificar actividades conjuntas (sobre todo a nivel medio), pero finalmente superadas estas dificultades podría ser beneficioso para mejorar la calidad académica en las aulas.
http://www.marca-mexico.com/registro-de-patentes.php
http:/www.ascoghuila.org/desarrollos/fisica/http://luzzegamboa.blogspot.com.co/
http://www.colombiaaprende.edu.co/html/directivos/1598/article-172369.html
http:/www.ascoghuila.org/desarrollos/fisica/http://luzzegamboa.blogspot.com.co/
http://www.colombiaaprende.edu.co/html/directivos/1598/article-172369.html
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