lunes, 15 de agosto de 2016

¿QUÉ ES UN OBJETO DE APRENDIZAJE?

Teniendo en cuenta que las definiciones existentes están encaminadas a suplir necesidades particulares de los organismos que las emiten y pueden llegar a ser muy ambiguas frente al valor educativo, el Ministerio de Educación Nacional, con el apoyo de expertos de varias Instituciones de Educación Superior ha acordado la siguiente definición, dentro de la cual se enmarcan las iniciativas del Ministerio en el tema:
Objeto de aprendizaje es un conjunto de recursos digitales, autocontenible y reutilizable, con un propósito educativo y constituido por al menos tres componentes internos: Contenidos, actividades de aprendizaje y elementos de contextualización. El objeto de aprendizaje debe tener una estructura de información externa (metadatos) que facilite su almacenamiento, identificación y recuperación.

ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE UN OBJETO DE APRENDIZAJE
Teniendo en cuenta que las definiciones existentes están encaminadas a suplir necesidades particulares de los organismos que las emiten y pueden llegar a ser muy ambiguas frente al valor educativo, el Ministerio de Educación Nacional, con el apoyo de expertos de varias Instituciones de Educación Superior ha acordado la siguiente definición, dentro de la cual se enmarcan las iniciativas del Ministerio en el tema:
Un objeto de aprendizaje es un conjunto de recursos digitales, autocontenible y reutilizable, con un propósito educativo y constituido por al menos tres componentes internos: Contenidos, actividades de aprendizaje y elementos de contextualización. El objeto de aprendizaje debe tener una estructura de información externa (metadatos) que facilite su almacenamiento, identificación y recuperación.

La estructura de un OA ha tenido varios giros trascendentales a través del tiempo que demuestran el análisis que la comunidad académica ha realizado con respecto al tema.
Al principio, sin usar aún el término de Objeto de Aprendizaje, se habló de recursos que pudieran ser reutilizados en diferentes contextos, como documentos o imágenes, cuya estructura estaba auto-contenida en el resumen del documento, las palabras claves o simplemente el nombre.
Más adelante se evolucionó hacia la interoperabilidad, donde la estructura de un OA debía contener todos los aspectos necesarios, tanto técnicos como pedagógicos, para poder "conectar" dos o más objetos, ahí surgieron las iniciativas de descripción de objetos y lo estándares de metadatos.
Recientemente se esta volviendo a resaltar el valor pedagógico del objeto, ya sea con o sin los componentes técnicos, debido a que la discusión técnica del problema estaba ahogando el potencial de la iniciativa de objetos en el mar de los estándares y la interoperabilidad. El valor pedagógico esta presente en la disponibilidad de los siguientes componentes:
·         Objetivos: Expresan de manera explícita lo que el estudiante va a aprender.
·         Contenidos: Se refiere a los tipos de conocimiento y sus múltiples formas de representarlos, pueden ser: definiciones, explicaciones, artículos, vídeos, entrevistas, lecturas, opiniones, incluyendo enlaces a otros objetos, fuentes, referencias, etc.
·         Actividades de aprendizaje: Que guían al estudiante para alcanzar los objetivos propuestos.
·         Elementos de contextualización: Que permiten reutilizar el objeto en otros escenarios, como por ejemplo los textos de introducción, el tipo de licenciamiento y los créditos del objeto.
Aunque no esta contemplada en esta definición, la evaluación es una herramienta que permite verificar el aprendizaje logrado. Están en concordancia con los objetivos propuestos y por el tipo de contenido presentado.



Protección de Derechos de Autor
Consideraciones Iniciales
Los Derechos de Autor forman parte del Derecho Social, y dentro de nuestro país están regulados por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y su Reglamento (RLFDA), ordenamientos jurídicos con intenso matiz de apoyo a los creadores de obras artísticas y literarias, así como a los titulares de sus derechos conexos, tales como son:
Derechos de Autor
Nuestra legislación considera como ramas del derecho de autor susceptibles de protección las que abajo se listan  (Art. 13 LFDA),  siendo de suma importancia destacar que las especies de cada genero también pueden protegerse, así, por ejemplo, en la rama literaria podrán protegerse  todo tipo de escritos, estudios, libros, poesías, etc.
En este caso, los programas y sistemas de cómputo y las bases de datos se protegen por ésta vía.
Las ramas de Derechos de Autor a protegerse son:
1.    Literaria;
2.    Musical, con o sin letra;
3.    Dramática;
4.    Danza;
5.    Pictórica o de dibujo;
6.    Escultórica y de carácter plástico;
7.    Caricatura e historieta;
8.    Arquitectónica;
9.    Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
10.  Programas de radio y televisión;
11.  Programas de cómputo;
12.  Fotográfica;
13.  Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
14.  De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.



Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.
Obras derivadas
Es conveniente destacar que cualquier obra que sea modificada de tal forma que se convierta en una derivación de la obra principal (traducciones, adaptaciones, compilaciones, etc.),  también son susceptibles de protección, sin embargo,  es muy conveniente señalar que estas no podrán explotarse comercialmente salvo que exista la autorización previa, expresa y por escrito del autor primigenio.
Derechos Conexos
Los derechos conexos, también conocidos como “derechos vecinos”  son  aquellos que generalmente tienen una estricta relación con los derechos de autor, ya que generalmente los materializan, de maneras ciertamente artísticas pero en una evolución de creatividad diferente, por ejemplo, artistas, intérpretes, músicos ejecutantes, etc.
Los artistas intérpretes y ejecutantes
De manera individual:
Actores, narradores, declamadores, cantantes, músicos, bailarines, o a cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística o una expresión del folclor o que realice una actividad similar.
De manera colectiva pueden ser:
Artistas que participen colectivamente en una misma actuación, tales como grupos musicales, coros, orquestas, de ballet o compañías de teatro, antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos.
Los editores de libros
El editor de libros es la persona física o moral que selecciona o concibe una edición de una obra literaria o artística (unitaria y no periódica), que realiza a través de terceros su elaboración.
Por su parte, es conveniente  señalar que las publicaciones periódicas gozarán de la misma protección que el capítulo respectivo de la LFDA otorga a los libros[3], debiendo decir, que estas publicaciones periódicas deberán obtener la protección de su título, nombre o denominación directamente ante el Departamento de Reservas del propio INDA.
Los productores de fonogramas
La LFDA establece que fonograma es toda fijación, exclusivamente sonora, de los sonidos de una interpretación, ejecución o de otros sonidos, o de representaciones digitales de los mismos y Productor de fonogramas es la persona física o moral que fija por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos o la representación digital de los mismos y es responsable de la edición, reproducción y publicación de fonogramas.
Los productores de videogramas
De igual manera, la LFDA establece que se considera videograma a la fijación de imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado, que den sensación de movimiento, o de una representación digital de tales imágenes de una obra audiovisual o de la representación o ejecución de otra obra o de una expresión del folclor, así como de otras imágenes de la misma clase, con o sin sonido y que Productor de videogramas es la persona física o moral que fija por primera vez imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado, que den sensación de movimiento, o de una representación digital de tales imágenes, constituyan o no una obra audiovisual..
Los organismos de radiodifusión
De igual manera, la LFDA establece que organismo de radiodifusión es la entidad concesionada o per misionada capaz de emitir señales sonoras, visuales o ambas, susceptibles de percepción, por parte de una pluralidad de sujetos receptores.


Entendiendo por emisión o transmisión, la comunicación de obras, de sonidos o de sonidos con imágenes por medio de ondas radioeléctricas, por cable, fibra óptica u otros procedimientos análogos. El concepto de emisión comprende también el envío de señales desde una estación terrestre hacia un satélite que posteriormente las difunda.
Consideraciones Adicionales
Existen diversas alternativas de obtención de pruebas de o para la protección de derechos de autor o sus derechos conexos, en relación con preservación de información confidencial, de la que nos gustaría platicarles personalmente. 


Para mayor información en relación con este tema estamos a sus órdenes.


LA TRANSVERSALIDAD DE LA INFORMATICA

El auge de la computación se inicio en las grandes empresas, la educación se dice: forma para vivir en sociedad, y fue así como se impuso esta prioridad, se vio la necesidad de que los jóvenes bachilleres tuviesen un conocimiento previo de lo que era un computador y su funcionamiento, al comienzo empezaron a aparecer algunas computadoras sencillas, que realizaban tareas puntuales y aisladas, mucho después se fue armando la sala de Informática, en algunos casos se fue complementando con PCs en las aulas. Después invadieron los cables, las redes, las conexiones. Hoy la inclusión de la informática en la mayoría de las escuelas es una tendencia irreversible, sin que esto nos haga olvidar de las fuertes desigualdades en el acceso a la información, en la bien llamada “brecha digital”.
Entonces se plantean los siguientes cuestionamientos ¿Qué se enseña en el tiempo escolar asignado a la informática? ¿Qué se trabaja como proyectos articulados?. En esta marea de contenidos y software utilizable, Informática ¿Tenderá a ser una asignatura transversal? ¿La tendrá que dar una pareja pedagógica, un docente de la asignatura y uno de informática? ¿Cuáles contenidos priorizamos? ¿Qué contenidos son los más específicos de Informática?

En la enseñanza de la Informática y teniendo como base las Teorías Cognitivas y del Aprendizaje significativo, considero que si bien la Integración Curricular en torno a la informática no es obligatoria, es muy conveniente y positiva desde el punto de vista didáctico.

No puede ser obligatoria debido a las dificultades que existen en ciertas escuelas como la carencia de recursos técnicos y docentes capacitados, la actitud de algunos directivos, la falta de tiempo para que el docente de Informática se pueda conectar con sus colegas de otras áreas a fin de planificar actividades conjuntas (sobre todo a nivel medio), pero finalmente superadas estas dificultades podría ser beneficioso para mejorar la calidad académica en las aulas.

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